

El Intrant llevará las multas de tránsito al formato digital: lo que debe saber el conductor
La institución contempla sustituir los talonarios escritos a mano por dispositivos electrónicos en manos de los agentes. El cambio no significa, por ahora, la llegada de las fotomultas.
Lo esencial
Qué ocurrió
El Intrant confirmó que contempla sustituir los talonarios utilizados para levantar infracciones por tabletas u otros dispositivos electrónicos.
Quiénes participan
El sistema sería utilizado por los agentes encargados de fiscalizar el tránsito y estaría vinculado a las herramientas tecnológicas desarrolladas por el Intrant.
Qué significa
La infracción podría registrarse digitalmente durante una fiscalización presencial, en lugar de escribirse a mano.
Qué sigue
Todavía faltan detalles públicos sobre la fecha de implementación y sobre cómo funcionará el procedimiento completo para el conductor.
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Anuncio · Orden y pacto
SANTO DOMINGO.— Una escena habitual en las calles dominicanas podría comenzar a cambiar: el agente que detiene a un conductor por una infracción ya no tendría que recurrir necesariamente al tradicional talonario para llenar la boleta a mano.
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) confirmó este miércoles 16 de septiembre que contempla llevar ese procedimiento al formato digital, mediante tabletas u otros dispositivos que permitan consultar información y registrar electrónicamente las infracciones.
Juan Manuel Méndez García, director ejecutivo del Intrant. Foto: Intrant.
El director ejecutivo del organismo, Juan Manuel Méndez, aclaró además una de las principales dudas surgidas tras conocerse la iniciativa: no se trata de fotomultas. El esquema explicado por la institución mantiene al agente en la calle realizando la fiscalización; lo que cambia es la herramienta utilizada para verificar los datos y levantar el acta.
Según la explicación oficial, el dispositivo permitiría realizar consultas mediante elementos como la placa del vehículo, el marbete y la licencia de conducir. Una de las razones expuestas por el Intrant para abandonar gradualmente el procedimiento manual es reducir errores de escritura o interpretación que pueden provocar que una infracción termine asociada incorrectamente a un conductor.
La ley ya contempla las actas electrónicas
La posibilidad de utilizar tecnología para fiscalizar el tránsito no comienza con este anuncio.
El artículo 286 de la Ley 63-17 establece que una infracción puede ser comprobada por agentes de la Digesett o mediante dispositivos electrónicos de control implementados por el Intrant o la autoridad municipal correspondiente. La legislación también dispone que los formularios de las actas pueden ser emitidos electrónicamente.
Pero que una boleta sea digital no significa que pueda limitarse la información que recibe el ciudadano.
La misma disposición establece los elementos que debe contener el acta: identificación del infractor, lugar, fecha y hora, características de la supuesta violación, identificación del vehículo, disposición presuntamente infringida e identificación del agente, entre otros datos. También contempla elementos probatorios disponibles, como fotografías o filmaciones.
Y hay otro punto especialmente importante para cualquier conductor: digitalizar el acta no elimina el derecho a cuestionarla.
La Ley 63-17 establece un plazo de 30 días desde la comisión de la infracción para pagar voluntariamente o impugnarla en justicia.
El Tribunal Constitucional también ha establecido que la Digesett no está facultada por sí sola para imponer una sanción cuando esta debe ser decidida jurisdiccionalmente. En la sentencia TC/0193/20, el tribunal determinó que impedir la renovación de una licencia por multas pendientes sin una sentencia condenatoria afecta garantías relacionadas con el debido proceso y el derecho de defensa.
¿Qué recibirá el conductor?
Ahí aparece una de las principales cuestiones que todavía quedan abiertas.
La información oficial publicada hasta ahora explica qué pretende sustituir el Intrant y cómo el dispositivo ayudaría al agente a consultar datos, pero no especifica el mecanismo mediante el cual el conductor recibirá o podrá consultar su constancia digital. Tampoco establece una fecha de inicio, cuántos dispositivos serán utilizados ni dónde comenzará la implementación.
Son detalles especialmente relevantes porque el plazo legal para pagar o impugnar comienza a correr desde la fecha de la infracción.
Por eso será necesario conocer si el ciudadano recibirá una constancia física o electrónica, cómo podrá comprobar los datos registrados y de qué manera tendrá acceso a los elementos que sustenten el acta. Esos mecanismos no han sido detallados en la comunicación oficial consultada.
No son fotomultas
La diferencia también debe quedar clara.
En el modelo explicado por el Intrant, un agente continúa realizando la fiscalización presencial y utiliza un dispositivo para consultar y registrar la información. Una fotomulta, en cambio, parte de equipos capaces de captar una posible infracción mediante cámaras u otros sistemas tecnológicos.
Méndez indicó que ese segundo mecanismo requeriría completar previamente las redes semafóricas y la infraestructura tecnológica necesaria. Por tanto, la sustitución del talonario por una tableta no debe presentarse como la entrada en funcionamiento de las fotomultas.
La Clave
Para el conductor, la diferencia puede parecer sencilla: donde antes había papel y bolígrafo, podría haber una pantalla.
Pero el cambio importante no está solamente en la herramienta.
Una boleta digital puede reducir errores de escritura y facilitar que la información quede registrada con mayor rapidez. Al mismo tiempo, esa velocidad hace necesario que el ciudadano pueda saber exactamente qué se registró a su nombre y cómo corregirlo o impugnarlo cuando considere que existe un error.
La Ley 63-17 ya reconoce ese derecho y establece un plazo de 30 días para pagar voluntariamente o acudir a la justicia. La tecnología no elimina esas garantías.
Antes de que el sistema llegue a las calles queda, por tanto, una explicación esencial por recibir: cómo podrá cada conductor obtener, revisar y cuestionar su infracción digital.
Esa será la diferencia entre simplemente cambiar el talonario y modernizar realmente el procedimiento.
Fuentes: Intrant / Presidencia de la República — Aclaración oficial sobre la fiscalización digital Intrant — Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Tribunal Constitucional — Sentencia TC/0193/20

