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martes, 13 de octubre de 2026Periódico Digital · Orden & Pacto Editorial
CLAVES DEL DÍA
Publicado: 03:14 p. m.· Actualizado: 03:14 p. m.
Redacción O&P
PorRedacción O&P
8 ago 2026· 2 min lectura

¿Se pueden prohibir las encuestas hasta 2027? El Constitucional tendrá la palabra

Justicia Sin Fronteras impugnó una disposición que prohíbe divulgar encuestas con fines electorales antes del inicio formal de la precampaña de 2027.

Lo esencial

Qué ocurrió

Justicia Sin Fronteras solicitó al Tribunal Constitucional suspender de manera cautelar y declarar inconstitucional el artículo 13 del reglamento de encuestas de la JCE.

Quiénes participan

La controversia involucra a Justicia Sin Fronteras, la Junta Central Electoral y ahora al Tribunal Constitucional.

Qué significa

El debate determinará hasta dónde puede llegar la JCE al regular la divulgación de preferencias electorales antes de la precampaña.

Qué sigue

Corresponde al Tribunal Constitucional decidir sobre la solicitud presentada y, posteriormente, sobre el fondo de la controversia.

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Una disposición de la Junta Central Electoral que limita la publicación de encuestas políticas antes del inicio formal de la precampaña llegó al Tribunal Constitucional, abriendo una discusión que enfrenta las facultades regulatorias del órgano electoral con cuestionamientos relacionados con derechos constitucionales.


El punto central está en el artículo 13 del reglamento aprobado por la JCE y publicado el pasado 22 de mayo. El texto establece que queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos con fines electorales fuera del período legal de precampaña. Según el propio reglamento, ese período comienza el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones. Para los comicios de 2028, eso supone que la restricción se extiende hasta julio de 2027.


La organización Justicia Sin Fronteras sostiene que la JCE excedió sus facultades al establecer esa prohibición y ha pedido al Tribunal Constitucional que suspenda provisionalmente la disposición mientras se conoce el fondo del caso.


La controversia no comenzó esta semana. El asunto había sido llevado previamente ante el Tribunal Superior Electoral, que en julio se declaró incompetente para conocer el recurso y remitió el expediente al Tribunal Constitucional.


La JCE, por su parte, tiene atribuciones legales para regular el registro de las empresas encuestadoras y establece requisitos sobre la metodología, identificación y divulgación de estudios electorales. El nuevo reglamento contempla, además, sanciones para las firmas que incumplan sus disposiciones.


El conflicto jurídico, por tanto, no gira alrededor de si las encuestas deben tener reglas. La cuestión que deberá resolverse es más específica: si las facultades de regulación de la JCE le permiten impedir su publicación durante un período determinado o si esa restricción rebasa los límites constitucionales.


La Clave


Las encuestas pueden influir en la conversación política mucho antes de comenzar oficialmente una campaña. Por eso este caso importa más allá de partidos y candidatos: la decisión que adopte el Tribunal Constitucional ayudará a establecer dónde termina la capacidad de la JCE para ordenar el proceso electoral y dónde comienzan los límites que protegen la difusión de información y expresión política.


No se trata todavía de determinar quién tiene razón. Esa decisión corresponde a los jueces.

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Fuentes: Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral”, publicado por la Junta Central Electoral el 22 de mayo de 2026. Su artículo 13 confirma literalmente la prohibición que está en discusión. Consultar el reglamento oficial de la JCE

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