Un niño de 12 años salió del lugar y acudió a la Policía.

Ese fue el punto de partida de una investigación que terminó poniendo bajo escrutinio a la Fundación Restaurando Vida (Un Muerto que Revive), un establecimiento de Bajos de Haina que, según las autoridades, alojaba menores sin autorización para funcionar como hogar de acogida.

La denuncia del niño fue grave. De acuerdo con el expediente presentado por el Ministerio Público, una evaluación médico-legal encontró múltiples lesiones en su cuerpo y quemaduras de segundo grado en ambas manos. Una evaluación psicológica forense estableció, según la acusación, que no asistía a la escuela y que era obligado a realizar trabajos con madera destinados a la construcción de una vivienda. El órgano persecutor atribuye además a los imputados maltrato físico y psicológico y trabajos o servicios forzados.

Son señalamientos que ahora deberán probarse en el proceso judicial.

La intervención ocurrió entre la noche del 29 y la madrugada del 30 de agosto. El Ministerio Público y unidades especializadas realizaron allanamientos simultáneos en La Pared y El Carril, en Bajos de Haina. La comunicación inicial del Gobierno informó del rescate de 14 menores; la solicitud de medida de coerción conocida posteriormente señala que durante los allanamientos fueron localizados 13 niños, niñas y adolescentes, de entre cuatro meses y 13 años. La diferencia parece responder a que el balance inicial incorpora al menor que escapó y activó la investigación, aunque las autoridades deberían unificar públicamente la cifra y las edades.

Pero el expediente penal no contiene la única pregunta importante.

Hay otra que comenzó casi un año antes.

Una intervención que ya había ocurrido

Conani ha confirmado que el establecimiento nunca estuvo habilitado para ofrecer servicios de acogida a niños y adolescentes. Más todavía: la institución había detectado la presencia irregular de menores allí desde septiembre de 2025.

Según las declaraciones de su presidenta ejecutiva, Ligia Pérez Peña, la oficina correspondiente de Conani alertó entonces al Ministerio Público después de conocer que había niños viviendo en el lugar sin sus padres. Se realizó un operativo, los menores fueron devueltos a sus familiares y la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes amonestó al responsable y le advirtió que no podía continuar operando bajo esas condiciones.

Conani sostiene que también hubo seguimiento a las familias.

Casi un año después había menores allí otra vez.

Esa secuencia desplaza parte del interés público del caso. Ya no se trata únicamente de determinar qué ocurrió dentro de la fundación ni de establecer la eventual responsabilidad penal de quienes la administraban. También corresponde reconstruir qué sucedió entre septiembre de 2025 y agosto de 2026.

¿Hubo inspecciones posteriores al establecimiento? ¿Quién debía verificar que no volviera a recibir menores? ¿Quedó abierto un expediente de seguimiento? ¿Existía alguna alerta administrativa sobre el lugar?

Hasta ahora, esas respuestas no aparecen con suficiente claridad en la información pública disponible.

Y hacen falta.

La habilitación para trabajar con niños no constituye un sello burocrático que una organización obtiene para completar un expediente. Conani establece que las asociaciones sin fines de lucro que ofrecen servicios de protección, garantía o restitución de derechos de niños y adolescentes deben someterse obligatoriamente a un proceso que examina sus recursos físicos y humanos, su estructura y sus condiciones de funcionamiento. En el caso de programas residenciales se exige, entre otros elementos, una política de ingreso, egreso y reinserción familiar.

La razón resulta bastante concreta: alguien tiene que comprobar qué ocurre detrás de la puerta cuando una familia entrega el cuidado cotidiano de un hijo.

En hogares atravesados por problemas económicos, conflictos de convivencia o dificultades serias con la conducta de un niño o adolescente, una organización que promete alojamiento, disciplina, alimentación o formación puede parecer una salida. Hay padres que no tienen dinero para atención psicológica privada, una red familiar disponible ni demasiadas herramientas cuando la casa se desborda y, además, hay que llegar a la quincena y cuadrar las cuentas.

Esa vulnerabilidad familiar vuelve más importante el control, no menos.

Que una madre o un padre entregue voluntariamente a su hijo a otra persona no convierte un inmueble en un centro de acogida autorizado. Los niños poseen derechos propios y el consentimiento de los adultos responsables no sustituye las condiciones de protección que exige el Estado.

Los hogares de paso de Conani, por ejemplo, reciben a menores en situación de riesgo personal, familiar o social. El procedimiento institucional establece una orden de protección del tribunal competente, salvo las entregas voluntarias realizadas por los padres ante el propio Conani, y contempla referencias provenientes del Ministerio Público, el Sistema 911 u otras instituciones autorizadas.

Existe un circuito formal precisamente porque la vulnerabilidad de una familia no puede convertirse en un espacio sin vigilancia.

Siete meses después, otra institución pública estuvo allí

Hay un episodio intermedio que merece atención.

El 10 de abril de 2026, siete meses después de aquella primera intervención, la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad llevó su programa La Ruta Comunitaria a El Carril, en Haina. La cobertura publicada en ese momento indica que la actividad se desarrolló en las instalaciones de la Fundación Restaurando Vidas y presentó a Ángel Gabriel Capellán como presidente de la organización.

La jornada incluyó consultas de medicina general y familiar, pediatría, cardiología, ginecología y otras especialidades, además de medicamentos, canastillas para embarazadas y acciones de acondicionamiento de viviendas. Fue encabezada por el director de la DGDC, Modesto Guzmán, en coordinación con autoridades locales.

El dato debe manejarse con precisión.

Que una institución pública realizara una jornada allí no demuestra que conociera la intervención de 2025. Tampoco permite afirmar que hubiera menores residiendo irregularmente en el establecimiento durante aquella actividad.

Lo que sí demuestra es que, meses después de la advertencia de las autoridades, la fundación mantenía suficiente actividad pública como para servir de sede a una jornada vinculada al Estado.

Y eso abre otra pregunta: ¿existía algún mecanismo mediante el cual una institución pública pudiera conocer que ese establecimiento había sido intervenido previamente por mantener menores sin autorización?

Para una familia del barrio, la diferencia importa mucho. Un lugar que recibe funcionarios, médicos y una actividad institucional puede proyectar una apariencia de reconocimiento público. Una madre que busca ayuda para un hijo difícilmente tiene cómo revisar expedientes administrativos, permisos sectoriales o antecedentes de supervisión antes de confiar en una organización.

El Estado sí tiene esa capacidad.

O debería tenerla.

El expediente penal y el expediente de la supervisión

El Ministerio Público solicitó prisión preventiva contra Ángel Gabriel Capellán, conocido como “el Pastor” o “Capellán”, e Isaías Ramón Muñoz Rodríguez. La audiencia para conocer la medida de coerción fue fijada para este jueves 3 de septiembre.

La acusación incorpora otro elemento que deberá ser examinado judicialmente: según el expediente, después del arresto de Capellán, Muñoz Rodríguez trasladó a varios menores desde el inmueble de la fundación hasta otra vivienda en El Carril. Durante los registros, las autoridades encontraron pertenencias infantiles, cuadernos, uniformes, mochilas, juguetes, documentos personales y actas de nacimiento.

La defensa pública del establecimiento ha sido distinta. Ceneida Fernández, esposa de Capellán, rechazó las denuncias de maltrato y sostuvo que los menores recibían alimentación y formación religiosa. Miembros vinculados a la congregación también han negado las acusaciones.

Corresponde a los tribunales determinar los hechos.

Esa cautela jurídica no disminuye la obligación de examinar la actuación institucional porque hay cuestiones que no dependen de una eventual condena penal. Que el establecimiento carecía de habilitación y que había sido intervenido anteriormente son asuntos separados de determinar si los imputados cometieron los delitos que les atribuye el Ministerio Público.

Por eso existen, en realidad, dos expedientes.

Uno debe establecer qué ocurrió con los niños.

El otro debe explicar cómo pudieron volver a estar allí.

Conani y las instituciones involucradas tienen ahora la oportunidad de reconstruir públicamente qué documento dejó la intervención de septiembre de 2025, qué seguimiento posterior recibió el establecimiento, si se realizaron nuevas inspecciones, qué autoridad quedó responsable de verificar el cumplimiento de la advertencia y cómo llegaron nuevamente menores al lugar.

También convendría responder una cuestión más amplia: cuántas organizaciones alojan actualmente niños y adolescentes en República Dominicana y cuántas poseen habilitación vigente para prestar servicios residenciales.

Conani dispone de mecanismos de registro, certificación, habilitación y supervisión de las asociaciones que trabajan con menores. Sobre el papel, el sistema distingue entre una organización constituida legalmente y una entidad autorizada específicamente para prestar determinados servicios de protección infantil.

Haina obliga a mirar qué ocurre fuera del papel.

La respuesta de las autoridades después de la denuncia fue rápida. Hubo allanamientos, los menores quedaron bajo protección y el Ministerio Público abrió un proceso judicial. Reconocer esa actuación no impide formular la pregunta incómoda que deja el antecedente de 2025.

Porque proteger a un niño no consiste solamente en sacarlo de un lugar cuando aparece una denuncia.

También supone volver después.

Comprobar.

Cruzar información entre instituciones y detectar si una puerta que debía permanecer cerrada volvió a abrirse.

En este caso, la alarma final no salió de una inspección administrativa. La activó un niño de 12 años que consiguió llegar hasta la Policía.

El sistema respondió cuando él pidió ayuda.

Lo que todavía falta explicar es por qué tuvo que pedirla otra vez.